No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de querella, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. Se condena a la clínica https://avvocato-reato-di-detenzi40319.blog2freedom.com/29720138/detalles-ficción-y-abogado